Ante las informaciones publicadas por algunos medios de comunicación sobre la resolución del Tribunal Contencioso Administrativo nº 8 de Madrid, en relación con la tasa por cambio de titularidad en el Libro Registro de Orígenes de la Federación Española de Galgos, queremos realizar las siguientes aclaraciones:
En el procedimiento que nos ocupa se trataba únicamente de determinar que órgano federativo tenía que aprobar el importe de la tasa, ya que desde la FEG se contemplaba su aprobación en junta directiva mientras que el recurrente y el CSD pensaban que debería ser por la asamblea general. En ningún caso estaba en litigio si la FEG tenía potestad para implantar la tasa.
Con fecha 04 de diciembre de 2017 se pronuncia el CSD indicando que bajo su criterio debería ser la asamblea quien aprobase el importe de la tasa, por lo que con fecha 03 de enero de 2018 fue aprobado el importe de la tasa por la asamblea, convalidando el acto de la aprobación de la tasa por la junta directiva, al amparo de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015.
En ningún caso, ni el CSD ni ningún tribunal, ha dictaminado la devolución de ninguna tasa por parte de la FEG, por lo que la información que están divulgando algunos medios de comunicación no es correcta.