Se trata de otro de los recursos presentados por D. Alberto de Lucas Rodriguez contra el proceso electoral celebrado en 2016.
Como en anteriores ocasiones al Sr. De Lucas se le desestimaron sus pretensiones en la Junta Electoral Federativa, posteriormente en el Tribunal Administrativo del Deporte y ahora en el Tribunal Superior de Justicia.
Con fecha 12/03/2018 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid notifica sentencia que desestima el recurso presentado por D. Alberto de Lucas Rodríguez, contra sentencia del Tribunal Administrativo del Deporte de fecha 21/07/2016 y de la Junta Electoral de la FEG de fecha 12/07/2016, relativo al censo de voto no presencia en el seno del proceso electoral de la FEG, considerando las citadas resoluciones del TAD y la Junta Electoral de la FEG conformes con el ordenamiento jurídico.