Desde el inicio del Libro de Registro, la FEG ha sido muy cuidadosa en la comprobación de la información que tanto federados como veterinarios han detallado en los servicios de cesión, confirmación y reproductores. Siendo estas comprobaciones, imprescindibles para el buen funcionamiento del Libro de Registro.

Las restricciones que las Comunidades Autónomas están llevando a efecto, en relación con las consultas que en sus aplicaciones pueden realizarse sobre la titularidad de los animales registrados en las mismas, están condicionando el buen funcionamiento del Libro de Registro, al no poder la FEG en muchos casos realizar las consultas necesarias para la comprobación de la titularidad de los animales.

En muchos casos las consultas están restringidas a los titulares o a los veterinarios, sin que la FEG pueda realizarlas, por lo que nos vemos obligados a que esa información nos sea suministrada en el alta de la gestión que se realiza en nuestra aplicación.   

Es por este motivo por el que nos hemos visto obligados a implantar esta nueva medida de adjuntar documento que justifique la titularidad del galgo en los servicios de cesiones, confirmaciones y reproductores. Este documento es la consulta que se puede realizar en el registro de cada Comunidad Autónoma donde el sistema aporta un documento en el que se pueda ver: la fecha, datos del propietario y datos del galgo.

Los servicios que se soliciten sin adjuntar el documento válido detallado en el párrafo anterior, será cancelado, indicando en los comentarios el motivo de la cancelación, para que se solicite de nuevo de forma correcta.

CESIONES

Sera el federado que solicita la cesión el encargado de adjuntar obligatoriamente el documento que acredite la nueva titularidad del galgo que se está cediendo.

CONFIRMACIONES Y REPRODUCTORES

Sera el veterinario que solicita el servicio el encargado de adjuntar obligatoriamente el documento que acredite la titularidad del galgo para que se está solicitando el servicio.