El Tribunal Supremo ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación presentado por D. Juan Francisco Rodríguez Calderón, contra la sentencia de la Audiencia Nacional que también desestimó sus pretensiones.
Contra esta resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.5 LJCA, no cabe recurso alguno.
Todos los tribunales han dado la razón al Comité de Competición de la Federación Española de Galgos que inhabilitó a Revuelo de Rodríguez y su camada en el L.R.O. y descalificó al Club de Rodríguez.
Los incidentes tuvieron lugar durante la celebración en Nava del Rey de la LXXVIII edición del Campeonato de España de Galgos en Campo en enero de 2016.
Después de casi tres años, de nada han servido las continuas apelaciones y se ha impuesto el criterio establecido por la Federación Española de Galgos, lo que demuestra que el LRO tiene una base muy sólida.