May 30, 2020 | Noticias FEG
La junta Directiva de la FEG se reunió el pasado viernes de forma telemática y se tomaron las siguientes decisiones:
Se aprueba acta de la reunión anterior de fecha 07/03/2020.
Se aprueban las Bases de Competición para la LXXXIII edición del Campeonato de España de Galgos en Campo, se mantienen los mismos criterios establecidos en las bases de la pasada edición.
La fecha límite para la inscripción de clubes y para que los galgos estén registrados a nombre del propietario que los inscriba por su club será el 15 de julio de 2020.
La fecha límite para realizar el pago de la inscripción será el 05 de septiembre 2020.
Si fuera necesaria la modificación de las Bases de Competición como consecuencia de las circunstancias establecidas en la lucha contra el covid-19, por la mixomatosis que está afectando a la población de liebres, u otras circunstancias, será comunicado de forma urgente a todos los clubes inscritos.
Se acuerda que desde el 29 de mayo de 2020 no se admitirá el alta de nuevos clubes en la Federación Española de Galgos hasta que las condiciones mejoren lo suficiente para volver a admitirlos.
En los próximos días se comunicara a los federados las fechas establecidas para que se regularicen las gestiones del L.R.O. pendientes como consecuencia del covid-19.
Se comenta la resolución del Tribunal Supremo estimando el recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra la sentencia 604/2017 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anulaba parcialmente el Decreto 32/2015 por el que se regula conservación de las especies cinegéticas, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre.
Informe sobre incremento de nuestra federación en sus niveles de transparencia consiguiendo el sobresaliente, según la tercera edición del INFED, Índice de Transparencia de las Federaciones Deportivas.
Para ver las bases de competición, PINCHA AQUÍ…
May 27, 2020 | LRO Registro de Galgos, Noticias FEG
La Universidad Complutense de Madrid, en su revista virtual «Canis et Felis» ha publicado un artículo sobre GENÉTICA de gran interés para el mundo galguero.
Dicho texto ha sido elaborado por Cañón J, Cortés O, del Laboratorio de Genética. Dpto. de Producción Animal. Facultad de Veterinaria y puede ser una guía para nuestros criadores, ya que se trata en el mismo sobre «La selección y el cruzamiento como herramientas genéticas disponibles al servicio de la mejora de la especie canina».
Agradecemos enormemente que nos lo hayan hecho llegar y esperamos que nuestros criadores se empapen de este tipo de artículos científicos y no se dejen guiar por técnicas o experiencias con muy poco rigor científico que algunos criadores, fruto de la suerte, han obtenido con determinados cruces.
PARA LEER EL ARTÍCULO, pincha aquí…
May 18, 2020 | Noticias FEG
La Federación Española de Galgos se adhiere al Código de Conducta que la Presidenta del Consejo Superior de Deportes ha firmado con los Presidentes de la RFEF y LaLiga que forma parte de los compromisos alcanzados en el Pacto de Viana.
La Presidenta del Consejo Superior de Deportes, ha compartido con todas las Federaciones Deportivas Españolas este código de conducta invitándonos a adheriros al mismo.
Este código de conducta se fundamenta en una serie de principios rectores de buen gobierno que pueden contribuir a reforzar la ejemplaridad de nuestro deporte.
El documento pretende generar un clima de colaboración y respeto en el ámbito del sector deportivo, con el fin de que estos valores sean trasladados al resto de la sociedad.
El Código de Conducta para la Ejemplaridad y la Transparencia en la Gestión del Deporte se basa en siete pilares: generar confianza entre las instituciones del sector, actuar con integridad, practicar el diálogo, resolver de forma amistosa los conflictos y las discrepancias, ejercer el respeto mutuo y la mesura en las declaraciones públicas, practicar la transparencia y el fomento de la ética y cobrar conciencia de la ejemplaridad de directivos y gestores.
Para ver el documento del Código de Conducta, pincha aquí…..
May 15, 2020 | LRO Registro de Galgos, Noticias FEG
Como todos los años en la revista federativa GALGOS, se publica el Ranking de sementales y hembras reproductoras, en el que solo se tiene en cuenta el número de hijos que esos reproductores han tenido en la competición oficial de galgos en campo, de los últimos años, desde que se instauró en 2009 el LRO de la FEG.
Es cierto que este valor absoluto no debe ser tomado como un factor determinante y único a la hora de elegir un semental o una reproductora, ya que como muy bien explica el catedrático de la UCM; Dr. Cañon, el valor genético de un reproductor es lo que realmente le da fundamento a la elección del mismo
Desde la FEG no podemos ni debemos transmitir valores relativos, ya que se pueden interpretar como tendencias o favoritismos a unas u otras reatas y a éstos o aquellos reproductores, lo cual no puede estar más lejos de esta federación en la intención de favorecer el «marketing» de unas u otras razas de nuestro galgo de campo.
Sin embrago, sí es competencia de nuestra institución y gracias a los datos que nos aporta el mencionado LRO, ofrecer datos que ayuden a nuestros federados a forjar opiniones o tener herramientas que le sirvan para decantarse por unos u otros reproductores en el camino a la mejora genética de nuestros atletas. En esta ocasión les ofrecemos en relación a los 19 sementales más valorados desde que se inició el LRO (respecto al número de hij@s que han disputado las fases previas) un listado en el que pueden observar dos valores absolutos de importancia.
- El número de productos que han aportado al LRO desde que se incorporaron como reproductores. Comparando este valor con el número de hij@s que aportan a las fases previas se puede obtener una información relevante.
- El número absoluto de hembras y machos que han aportado y el porcentaje de cada uno de ellos.
SEMENTAL |
Nº MACHOS LRO |
% MACHOS |
Nº HEMBRAS LRO |
% HEMBRAS |
TOTAL CACHORROS LRO |
PIRRI DE MOCEJÓN |
383 |
43,77 |
492 |
56,23 |
875 |
JUDAS DE VIRGEN DEL CASTILLO |
402 |
51,28 |
382 |
48,72 |
784 |
DESTINO DEL ROCÍO |
251 |
41,83 |
349 |
58,17 |
600 |
HACHE GALGUEROS DE CASTILLA |
262 |
45,09 |
319 |
54,91 |
581 |
VALIENTE DE MORALEJITA |
253 |
46,08 |
296 |
53,92 |
549 |
BABITA DE BABITA |
264 |
48,62 |
279 |
51,38 |
543 |
INSPIRADO DE HERMANOS BRAVO |
221 |
44,29 |
278 |
55,71 |
499 |
CAPOTE DE CAPOTE |
183 |
42,46 |
248 |
57,54 |
431 |
KAKA DEL CASAR DE ESCALONA |
163 |
41,16 |
233 |
58,84 |
396 |
GITANO DE CEBOLLA |
207 |
57,18 |
155 |
42,82 |
362 |
FARUQ DE LA TATA |
178 |
49,86 |
179 |
50,14 |
357 |
COCODRILO DE LOS MONTES |
156 |
47,27 |
174 |
52,73 |
330 |
MANZANARES DE MEDINACELLI |
133 |
41,96 |
184 |
58,04 |
317 |
RODRIGO DE HERMANOS BRAVO |
82 |
41,21 |
117 |
58,79 |
199 |
BARTOLO DE LOS SÁNCHEZ |
88 |
45,60 |
105 |
54,40 |
193 |
CHICUELO DE LA MALUCA |
87 |
45,08 |
106 |
54,92 |
193 |
PITUFO DE LA ANTIGUA |
77 |
46,67 |
88 |
53,33 |
165 |
CHENEL DE LA TATA |
73 |
48,03 |
79 |
51,97 |
152 |
CHAPAPOTE DE CHAPAPOTE |
64 |
48,12 |
69 |
51,88 |
133 |
TOTAL |
3527 |
46,05 |
4132 |
53,95 |
7659 |
May 3, 2020 | Noticias FEG
El Ministerio de Sanidad acaba de publicar la orden por la que se regulan las condiciones de la actividad deportiva profesional y federada.
Dice expresamente la orden 388/2020 disposición 4793:
Capítulo III. Art. 9
«Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior (los profesionales) podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites del término municipal en el que tengan su residencia».
Desde la FEG estamos satisfechos de que nuestro deporte haya tenido el mismo trato ministerial que cualquier otra modalidad deportiva que no tenga carácter profesional. Por tanto los federados que tengan previsto entrenar a sus galgos dos veces al día, deberán portar la licencia federativa, tal y como publica la orden y que podrán imprimir en el ACCESO PRIVADO «Licencia Federativa» de esta misma web.
Por tanto el resto de condiciones que había desde el 2 de Mayo se mantienen, es decir:
- No se podrá utilizar ningún vehículo a motor para llegar hasta el lugar de la actividad física, ni para la realización de la misma (art.4), por lo que entendemos que la actividad con los galgos se podrá realizar andando, corriendo, en bicicleta, etc.
- Se deberá portar documentación acreditativa tanto del propietario de los animales para justificar su domicilio, como las tarjetas sanitarias de los galgos que nos acompañan.
- Recordamos además que el entrenamiento de galgos debe estar sujeto a la normativa vigente en materia medioambiental de cada una de las comunidades autónomas.
May 1, 2020 | Noticias FEG
En la mañana de hoy el Ministerio de Sanidad ha publicado el Boletín Oficial del estado 380/ 2020 que regula la práctica de Actividad Física.
Del mismo, a la espera de que a partir del día 4 de Mayo se regule la práctica de actividad de los deportes federados, se extraen las siguientes condiciones para poder pasear nuestros galgos.
- El horario para realizar la actividad deportiva con los galgos será de 6:00 a 10:00 y de 20:00 a 23:00. (art.5). En las localidades menores de 5000 habitantes no habrá restricciones en horarios y podrán realizar la actividad a cualquier hora.
- La actividad se podrá realizar dentro del termino municipal de la localidad donde se resida.
- No se podrá utilizar ningún vehículo a motor para llegar hasta el lugar de la actividad física, ni para la realización de la misma (art.4), por lo que entendemos que la actividad con los galgos se podrá realizar andando, corriendo, en bicicleta, etc.
- Se deberá portar documentación acreditativa tanto del propietario de los animales para justificar su domicilio, como las tarjetas sanitarias de los galgos que nos acompañan.
- Recordamos además que el entrenamiento de galgos debe estar sujeto a la normativa vigente en materia medioambiental de cada una de las comunidades autónomas.
Como les decíamos al inicio, esta orden no se ocupa de la regulación de la vuelta a la práctica deportiva del deporte federado, por lo que continuamos a la espera de la publicación que rija el régimen de nuestra actividad federada.
Adjuntamos BOE